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AMPARO CONSTITUCIONAL HABEAS CORPUS

Ciudadano: 

Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. 

Su Despacho.- 

En el día de hoy veintisiete (27) de Mayo del 2003, asiste ante este competente tribunal el Ciudadano Daniel Bruno, C.I. 15.675.424, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 66.445, C.A.E.N.E. No 1.247 en su carácter de Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto por delegación del Defensor del Pueblo Germán Mundaraín, actuando en este acto por delegación del ciudadano GERMÁN MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de la
designación publicada en Gaceta Oficial número 37.105, de fecha 22 de diciembre de 2000, respetuosamente a fin de exponer: 

LOS HECHOS 

El día 23 de Mayo del 2003 una comisión de funcionarios del Instituto Neospartano de Policía, al mando del Comisario Frank Estaba, detuvieron al ciudadano Roger Villarroel, acusándolo de haberse introducido en su boca en paquete con sustancia extraña, sosteniendo forcejeo y logrando su aprehensión. El ciudadano es detenido y acusado de alteración al orden público y colocado a la orden de la Prefectura del Antolín del Campo. Deteneción que se ha prolongado hasta el día de hoy en la Base Operacional identificada como CARACOL No 35, ubicada en la población de Los Millanes, frente a la Plaza de dicha Población del Municipio Marcano. , transcurriendo cuatro (4) días desde su detención, estando a la orden del ciudadano Efraín Brito, Prefecto del Municipio Antolin del Campo, con residencia en el Municipio Mariño y la cual desconozco, suministro teléfono de su casa : 0295 2634938, personal 0416 8965211. Las oficinas de la Prefectura se encuentran localizadas en la sede de la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo, frente a la Plaza de la Población de Paraguachí, de este Estado. 

ELEMENTOS PROBATORIOS 

Se realizó visita a Base Operacional Inepol No Caracol 35, por parte del Funcionario accionante constando presencia del detenido Roger Villarroel, sosteniendo entrevista con el detenido, al igual que con el oficial de dia, Agente Inepol Luis Rodríguez, quien indicó que el ciudadano estaba detenido a la orden del ciudadano Prefecto del Municipio Antolin del Campo, por el motivo alteración del orden Público. De ello se levantó acta de visita formato de este Organismo, debidamente firmada por el funcionario que atendió la visita y de la cual se consigna copia a la presente demanda, y cuyo original forma parte del expediente No P-02- 00617, que maneja este organismo. 

El DERECHO 

Ahora bien actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 281, ordinales 1° y 3°, acudo ante este tribunal a fin de solicitar HABEAS CORPUS, o amparo constitucional, en favor del ciudadano Roger Villarroel, a quien se le esta cercenando su derecho constitucional a la Libertad tutelado en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Derecho que en todo caso solo podría ser restringido, actuando conforme a lo establecido en la Constitución en su artículo 44 ord.1° , el cual señala claramente que “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. . . ” en coordinación con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que en este caso fueron violentadas, por cuanto el ciudadano Saul Jiménez no fue presentado y mucho menos se encuentra a la orden de autoridad Judicial alguna, sino por el contrario se encuentra detenido por orden de una autoridad Administrativa, como lo es la Prefectura, ente integrante del Poder Ejecutivo del Estado. 

PETITORIO 

Es por ello que de acuerdo a lo establecido en los artículos 281 ord. 3ero en concordancia con el 27 de la Constitución Nacional el cual reza: ¨Artículo 27. Todos tienen derecho a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. . . . ¨ ; y el procedimiento de la ley orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, acudo ante este Tribunal a fin de que sea tramitada la presente acción de manera inmediata, sea declarada con lugar y se ordene la libertad del ciudadano Roger Villarroel a la autoridad que se encuentre custodiándolo. De igual forma una vez comprobada la ilegalidad de la detención solicito sea remitida copia de la decisión a la Dirección de Civil y Política, de la Gobernación del Estado, a fin de que sea sancionado disciplinariamente el ciudadano Prefecto Efraín Brito, Comandancia de Inepol a fin de que le sean impuestas las sanciones pertinentes al comisario Frank Estaba, autor material de la detención, y a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de iniciar averiguación penal por la comisión del delito de privación ilegítima de libertad. 

De igual forma solicito, que en caso de que para el momento de la presente decisión, el detenido estuviere en libertad, de igual forma sean remitida la decisión a los organismo mencionados en el párrafo anterior a los fines señalados . 

Es todo, es justicia que espero recibir en La Asunción a los veintisiete días del mes de Mayo del 2003 . 

Daniel Bruno Sóñora 

C.I. 15.675.424 

Ipsa. 66.445 





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 




DEFENSORIA DEL PUEBLO 

DEFENSORIA DELEGADA 

ESTADO NUEVA ESPARTA 























Ciudadano: 

Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. 

Su Despacho.- 













En el día de hoy veintisiete (27) de Mayo del 2003, asiste ante este competente tribunal el Ciudadano Daniel Bruno, C.I. 15.675.424, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 66.445, C.A.E.N.E. No 1.247 en su carácter de Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto por delegación del Defensor del Pueblo Germán Mundaraín actuando en este acto por delegación del ciudadano GERMÁN MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de la designación publicada en Gaceta Oficial número 37.105, de fecha 22 de diciembre de 2000, respetuosamente a fin de exponer: 


LOS HECHOS 

El día 27 de Mayo del 2003 una comisión defensorial integrada por el Defensor I Jorge Garcia, hizo acto de presencia en la Base Operaciona N3 de la INEPOL, ubicada en la calle cedeno ciudad de La Asunción del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de realizar inspeccion del estado fisco del Inmueble y verificar la situación legal de los detenidos, en tal actuación se sostuvo entrevista con el Distinguido de la INEPOL Eulises Guerra, adscrito a la precitada base., quien luego de acompañar en la visita, en conjuto con el funcionario se procedió a verticar el Libro de Detenciones de la Base Operacional N3, donde se pudo contatar que se encontraba detenido el ciudadano Mauro Antonio Sitoli, no tiiene cedula de identidad, de 20 anos de edad, feha de ingres 18 de mayo de 2003, a quien se le aplica una Resolucion emitida por la Prefecto del Municipio Ariasmendi , de detención de 8 dias, por alteración del orden publico. 






ELEMENTOS PROBATORIOS 




Se realizó visita a LA Base Operacional Inepol No 3 de La asunción por parte del Funcionario accionante constando presencia del detenido Mauro Antonio Zitoli, sosteniendo entrevista con el detenido, al igual que con el oficial de dia,q Agente Inepol ;;____________, quien indicó que el ciudadano estaba detenido a la orden del ciudadano Prefecto del Municipio Antolin del Campo, por el motivo alteración del orden Público. De ello se levantó acta de visita formato de este Organismo, debidamente firmada por el funcionario que atendió la visita y de la cual se consigna copia a la presente demanda, y cuyo original forma parte del expediente No P-02- 00617, que maneja este organi 







El DERECHO 




Ahora bien actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 281, ordinales 1° y 3°, acudo ante este tribunal a fin de solicitar HABEAS CORPUS, o amparo constitucional, en favor del ciudadano Mauro Antoli ZItoli, a quien se le esta cercenando su derecho constitucional a la Libertad tutelado en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Derecho que en todo caso solo podría ser restringido, actuando conforme a lo establecido en la Constitución en su artículo 44 ord.1° , el cual señala claramente que “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. . . ” en coordinación con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que en este caso fueron violentadas, por cuanto el ciudadano Mauro Antoli Zitoli, no fue presentado y mucho menos se encuentra a la orden de autoridad Judicial alguna, sino por el contrario se encuentra detenido por orden de una autoridad Administrativa, como lo es la Prefectura, ente integrante del Poder Ejecutivo del Estado. 







PETITORIO 




Es por ello que de acuerdo a lo establecido en los artículos 281 ord. 3ero en concordancia con el 27 de la Constitución Nacional el cual reza: ¨Artículo 27. Todos tienen derecho a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. . . . ¨ ; y el procedimiento de la ley orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, acudo ante este Tribunal a fin de que sea tramitada la presente acción de manera inmediata, sea declarada con lugar y se ordene la libertad del ciudadano Mauro Antonio Zitoli, a la autoridad que se encuentre custodiándolo. De igual forma una vez comprobada la ilegalidad de la detención solicito sea remitida copia de la decisión a la Dirección de Civil y Política, de la Gobernación del Estado, a fin de que sea sancionado disciplinariamente el ciudadano Prefecto del Municipio Arismendi, Comandancia de Inepol a fin de que le sean impuestas las sanciones pertinentes a los funcionarios policiales que practicaron esta detencion, y a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de iniciar averiguación penal por la comisión del delito de privación ilegítima de libertad. 

De igual forma solicito, que en caso de que para el momento de la presente decisión, el detenido estuviere en libertad, de igual forma sean remitida la decisión a los organismo mencionados en el párrafo anterior a los fines señalados . 



Es todo, es justicia que espero recibir en La Asunción a los veintisiete días del mes de Mayo del 2003 . 
















Daniel Bruno Sóñora 

C.I. 15.675.424 

Ipsa. 66.445 




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 




DEFENSORIA DEL PUEBLO 

DEFENSORIA DELEGADA 

ESTADO NUEVA ESPARTA 























Ciudadano: 

Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. 

Su Despacho.- 













En el día de hoy veintisiete (27) de Mayo del 2003, asiste ante este competente tribunal el Ciudadano Daniel Bruno, C.I. 15.675.424, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 66.445, C.A.E.N.E. No 1.247 en su carácter de Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto por delegación del Defensor del Pueblo Germán Mundaraín actuando en este acto por delegación del ciudadano GERMÁN MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de la designación publicada en Gaceta Oficial número 37.105, de fecha 22 de diciembre de 2000, respetuosamente a fin de exponer: 


LOS HECHOS 

El día 27 de Mayo del 2003 una comisión defensorial integrada por el Defensor I Jorge Garcia, hizo acto de presencia en la Base Operaciona N3 de la INEPOL, ubicada en la calle cedeno ciudad de La Asunción del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de realizar inspeccion del estado fisco del Inmueble y verificar la situación legal de los detenidos, en tal actuación se sostuvo entrevista con el Distinguido de la INEPOL Eulises Guerra, adscrito a la precitada base., quien luego de acompañar en la visita, en conjuto con el funcionario se procedió a verticar el Libro de Detenciones de la Base Operacional N3, donde se pudo contatar que se encontraba detenido el ciudadano Mauro Antonio Sitoli, no tiiene cedula de identidad, de 20 anos de edad, feha de ingres 18 de mayo de 2003, a quien se le aplica una Resolucion emitida por la Prefecto del Municipio Ariasmendi , de detención de 8 dias, por alteración del orden publico. 






ELEMENTOS PROBATORIOS 




Se realizó visita a LA Base Operacional Inepol No 3 de La asunción por parte del Funcionario accionante constando presencia del detenido Mauro Antonio Zitoli, sosteniendo entrevista con el detenido, al igual que con el oficial de dia, Agente Inepol ;;____________, quien indicó que el ciudadano estaba detenido a la orden del ciudadano Prefecto del Municipio Antolin del Campo, por el motivo alteración del orden Público. De ello se levantó acta de visita formato de este Organismo, debidamente firmada por el funcionario que atendió la visita y de la cual se consigna copia a la presente demanda, y cuyo original forma parte del expediente No P-02- 00617, que maneja este organi 







El DERECHO 




Ahora bien actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 281, ordinales 1° y 3°, acudo ante este tribunal a fin de solicitar HABEAS CORPUS, o amparo constitucional, en favor del ciudadano Mauro Antoli ZItoli, a quien se le esta cercenando su derecho constitucional a la Libertad tutelado en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Derecho que en todo caso solo podría ser restringido, actuando conforme a lo establecido en la Constitución en su artículo 44 ord.1° , el cual señala claramente que “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. . . ” en coordinación con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que en este caso fueron violentadas, por cuanto el ciudadano Mauro Antoli Zitoli, no fue presentado y mucho menos se encuentra a la orden de autoridad Judicial alguna, sino por el contrario se encuentra detenido por orden de una autoridad Administrativa, como lo es la Prefectura, ente integrante del Poder Ejecutivo del Estado. 







PETITORIO 




Es por ello que de acuerdo a lo establecido en los artículos 281 ord. 3ero en concordancia con el 27 de la Constitución Nacional el cual reza: ¨Artículo 27. Todos tienen derecho a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. . . . ¨ ; y el procedimiento de la ley orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, acudo ante este Tribunal a fin de que sea tramitada la presente acción de manera inmediata, sea declarada con lugar y se ordene la libertad del ciudadano Mauro Antonio Zitoli, a la autoridad que se encuentre custodiándolo. De igual forma una vez comprobada la ilegalidad de la detención solicito sea remitida copia de la decisión a la Dirección de Civil y Política, de la Gobernación del Estado, a fin de que sea sancionado disciplinariamente el ciudadano Prefecto del Municipio Arismendi, Comandancia de Inepol a fin de que le sean impuestas las sanciones pertinentes a los funcionarios policiales que practicaron esta detencion, y a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de iniciar averiguación penal por la comisión del delito de privación ilegítima de libertad. 

De igual forma solicito, que en caso de que para el momento de la presente decisión, el detenido estuviere en libertad, de igual forma sean remitida la decisión a los organismo mencionados en el párrafo anterior a los fines señalados . 



Es todo, es justicia que espero recibir en La Asunción a los veintisiete días del mes de Mayo del 2003 . 
















Daniel Bruno Sóñora 

C.I. 15.675.424 

Ipsa. 66.445 

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 




DEFENSORIA DEL PUEBLO 

DEFENSORIA DELEGADA 

ESTADO NUEVA ESPARTA 























Ciudadano: 

Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. 

Su Despacho.- 













En el día de hoy veintisiete (27) de Mayo del 2003, asiste ante este competente tribunal el Ciudadano Daniel Bruno, C.I. 15.675.424, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 66.445, C.A.E.N.E. No 1.247 en su carácter de Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto por delegación del Defensor del Pueblo Germán Mundaraín actuando en este acto por delegación del ciudadano GERMÁN MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de la designación publicada en Gaceta Oficial número 37.105, de fecha 22 de diciembre de 2000, respetuosamente a fin de exponer: 


LOS HECHOS 

El día 27 de Mayo del 2003 una comisión defensorial integrada por el Defensor I Jorge Garcia, hizo acto de presencia en la Base Operaciona N3 de la INEPOL, ubicada en la calle cedeno ciudad de La Asunción del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de realizar inspeccion del estado fisco del Inmueble y verificar la situación legal de los detenidos, en tal actuación se sostuvo entrevista con el Distinguido de la INEPOL Eulises Guerra, adscrito a la precitada base., quien luego de acompañar en la visita, en conjuto con el funcionario se procedió a verifcar el Libro de Detenciones de la Base Operacional N3, donde se pudo constatar que se encontraba detenido el ciudadano Paulo Jose Marin, no tiene cedula de identidad, de 18 anos de edad, detenido en fecha 19 de mayo de 2003, a quien se le aplica una Resolución, de detención el cual ordena un arresto de 8 dias, por causar destrozos en el Hotel Tamarindo, emitida por la Prefecto del Municipio Arismendi , 






ELEMENTOS PROBATORIOS 




Se realizó visita a La Base Operacional Inepol No 3 de La Asunción por parte del Funcionario accionante constando presencia del detenido Mauro Antonio Zitoli, sosteniendo entrevista con el detenido, al igual que con el oficial de dia, Agente Inepol ;;__________, quien indicó que el ciudadano estaba detenido a la orden del ciudadano Prefecto del Municipio Antolin del Campo, por el motivo alteración del orden Público. De ello se levantó acta de visita formato de este Organismo, debidamente firmada por el funcionario que atendió la visita y de la cual se consigna copia a la presente demanda, y cuyo original forma parte del expediente No P-02- 00617, que maneja este organi 







El DERECHO 




Ahora bien actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 281, ordinales 1° y 3°, acudo ante este tribunal a fin de solicitar HABEAS CORPUS, o amparo constitucional, en favor del ciudadano Pablo Jose Marin, a quien se le esta cercenando su derecho constitucional a la Libertad tutelado en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Derecho que en todo caso solo podría ser restringido, actuando conforme a lo establecido en la Constitución en su artículo 44 ord.1° , el cual señala claramente que “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. . . ” en coordinación con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que en este caso fueron violentadas, por cuanto el ciudadano Paulo Jose Marin, no fue presentado y mucho menos se encuentra a la orden de autoridad Judicial alguna, sino por el contrario se encuentra detenido por orden de una autoridad Administrativa, como lo es la Prefectura, ente integrante del Poder Ejecutivo del Estado. 







PETITORIO 




Es por ello que de acuerdo a lo establecido en los artículos 281 ord. 3ero en concordancia con el 27 de la Constitución Nacional el cual reza: ¨Artículo 27. Todos tienen derecho a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. . . . ¨ ; y el procedimiento de la ley orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, acudo ante este Tribunal a fin de que sea tramitada la presente acción de manera inmediata, sea declarada con lugar y se ordene la libertad del ciudadano Pablo Jose Marin, a la autoridad que se encuentre custodiándolo. De igual forma una vez comprobada la ilegalidad de la detención solicito sea remitida copia de la decisión a la Dirección de Civil y Política, de la Gobernación del Estado, a fin de que sea sancionado disciplinariamente el ciudadano Prefecto del Municipio Arismendi, Comandancia de Inepol a fin de que le sean impuestas las sanciones pertinentes a los funcionarios policiales que practicaron esta detencion, y a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de iniciar averiguación penal por la comisión del delito de privación ilegítima de libertad. 

De igual forma solicito, que en caso de que para el momento de la presente decisión, el detenido estuviere en libertad, de igual forma sean remitida la decisión a los organismo mencionados en el párrafo anterior a los fines señalados . 



Es todo, es justicia que espero recibir en La Asunción a los veintisiete días del mes de Mayo del 2003 . 
















Daniel Bruno Sóñora 

C.I. 15.675.424 

Ipsa. 66.445 

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 




DEFENSORIA DEL PUEBLO 

DEFENSORIA DELEGADA 

ESTADO NUEVA ESPARTA 























Ciudadano: 

Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. 

Su Despacho.- 













En el día de hoy veintisiete (27) de Mayo del 2003, asiste ante este competente tribunal el Ciudadano Daniel Bruno, C.I. 15.675.424, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 66.445, C.A.E.N.E. No 1.247 en su carácter de Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto por delegación del Defensor del Pueblo Germán Mundaraín actuando en este acto por delegación del ciudadano GERMÁN MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de la designación publicada en Gaceta Oficial número 37.105, de fecha 22 de diciembre de 2000, respetuosamente a fin de exponer: 


LOS HECHOS 

El día 27 de Mayo del 2003 una comisión defensorial integrada por el Defensor I Jorge Garcia, hizo acto de presencia en la Base Operaciona N3 de la INEPOL, ubicada en la calle cedeno ciudad de La Asunción del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de realizar inspeccion del estado fisco del Inmueble y verificar la situación legal de los detenidos, en tal actuación se sostuvo entrevista con el Distinguido de la INEPOL Eulises Guerra, adscrito a la precitada base., quien luego de acompañar en la visita, en conjuto con el funcionario se procedió a verificar el Libro de Detenciones de la Base Operacional N3, donde se pudo constatar que se encontraba detenido el ciudadano Juan Deban Rodríguez, titular de la cedula de identidad V- 12.674.334, de 28 ano de edad, detenido en fecha 19 de mayo de 2003, aplicando la Resolucion de 8 dia , por causar destrozo en el Hotel Tamarindo, este ciuddano esta recluido en el Hospital Luis Ortega, desde esta misma fecha por presentar impacto de bala en la pierna derecha. 






ELEMENTOS PROBATORIOS 




Se realizó visita a LA Base Operacional Inepol No 3 de La asunción por parte del Funcionario accionante constando presencia del detenido Juan Deban Rodriguez , sosteniendo entrevista con el detenido, al igual que con el oficial de dia, Agente Inepol ;;____________, quien indicó que el ciudadano estaba detenido a la orden del ciudadano Prefecto del Municipio Arismendi, por el motivo alteración del orden Público. De ello se levantó acta de visita formato de este Organismo, debidamente firmada por el funcionario que atendió la visita y de la cual se consigna copia a la presente demanda, y cuyo original forma parte del expediente No P-02- 00617, que maneja este organi 


El DERECHO 

Ahora bien actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 281, ordinales 1° y 3°, acudo ante este tribunal a fin de solicitar HABEAS CORPUS, o amparo constitucional, en favor del ciudadano a quien se le esta cercenando su derecho constitucional a la Libertad tutelado en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Derecho que en todo caso solo podría ser restringido, actuando conforme a lo establecido en la Constitución en su artículo 44 ord.1° , el cual señala claramente que “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. . . ” en coordinación con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que en este caso fueron violentadas, por cuanto el ciudadano Juan Deban Rodriguezi, no fue presentado y mucho menos se encuentra a la orden de autoridad Judicial alguna, sino por el contrario se encuentra detenido por orden de una autoridad Administrativa, como lo es la Prefectura, ente integrante del Poder Ejecutivo del Estado. 

PETITORIO 

Es por ello que de acuerdo a lo establecido en los artículos 281 ord. 3ero en concordancia con el 27 de la Constitución Nacional el cual reza: ¨Artículo 27. Todos tienen derecho a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. . . . ¨ ; y el procedimiento de la ley orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, acudo ante este Tribunal a fin de que sea tramitada la presente acción de manera inmediata, sea declarada con lugar y se ordene la libertad del ciudadano Juan Deban Rodriguezi, a la autoridad que se encuentre custodiándolo. De igual forma una vez comprobada la ilegalidad de la detención solicito sea remitida copia de la decisión a la Dirección de Civil y Política, de la Gobernación del Estado, a fin de que sea sancionado disciplinariamente el ciudadano Prefecto del Municipio Arismendi, Comandancia de Inepol a fin de que le sean impuestas las sanciones pertinentes a los funcionarios policiales que practicaron esta detencion, y a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de iniciar averiguación penal por la comisión del delito de privación ilegítima de libertad. 

De igual forma solicito, que en caso de que para el momento de la presente decisión, el detenido estuviere en libertad, de igual forma sean remitida la decisión a los organismo mencionados en el párrafo anterior a los fines señalados . 

Es todo, es justicia que espero recibir en La Asunción a los veintisiete días del mes de Mayo del 2003 . 


Daniel Bruno Sóñora 
C.I. 15.675.424 
Ipsa. 66.445 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 


DEFENSORIA DEL PUEBLO 

DEFENSORIA DELEGADA 

ESTADO NUEVA ESPARTA 


Ciudadano: 

Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. 

Su Despacho.- 

En el día de hoy veintisiete (27) de Mayo del 2003, asiste ante este competente tribunal el Ciudadano Daniel Bruno, C.I. 15.675.424, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 66.445, C.A.E.N.E. No 1.247 en su carácter de Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto por delegación del Defensor del Pueblo Germán Mundaraín actuando en este acto por delegación del ciudadano GERMÁN MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de la designación publicada en Gaceta Oficial número 37.105, de fecha 22 de diciembre de 2000, respetuosamente a fin de exponer: 

LOS HECHOS 

El día 27 de Mayo del 2003 una comisión defensorial integrada por el Defensor I Jorge Garcia, hizo acto de presencia en la Base Operaciona N3 de la INEPOL, ubicada en la calle cedeno ciudad de La Asunción del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de realizar inspeccion del estado fisco del Inmueble y verificar la situación legal de los detenidos, en tal actuación se sostuvo entrevista con el Distinguido de la INEPOL Eulises Guerra, adscrito a la precitada base., quien luego de acompañar en la visita, en conjuto con el funcionario se procedió a verticar el Libro de Detenciones de la Base Operacional N3, donde se pudo contatar que se encontraba detenido el ciudadano Anselmo Ramos , titular de la cedula de identidad N V 9.426.689 de 34 anos de edad, detenido en fecha 24-05-03, por Resolucion emitida por la Prefecto del Municipio Ariasmendi de detención de 8 dias, por alteración del orden publico. 

ELEMENTOS PROBATORIOS 

Se realizó visita a LA Base Operacional Inepol No 3 de La asunción por parte del Funcionario accionante constando presencia del detenido Anselmo Ramos sosteniendo entrevista con el detenido, al igual que con el oficial de dia, Agente Inepol ;;____________, quien indicó que el ciudadano estaba detenido a la orden del ciudadano Prefecto del Municipio Arismendi, por el motivo alteración del orden Público. De ello se levantó acta de visita formato de este Organismo, debidamente firmada por el funcionario que atendió la visita y de la cual se consigna copia a la presente demanda, y cuyo original forma parte del expediente No P-02- 00617, que maneja este organi 

El DERECHO 

Ahora bien actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 281, ordinales 1° y 3°, acudo ante este tribunal a fin de solicitar HABEAS CORPUS, o amparo constitucional, en favor del ciudadano Anselmo Ramos, a quien se le esta cercenando su derecho constitucional a la Libertad tutelado en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Derecho que en todo caso solo podría ser restringido, actuando conforme a lo establecido en la Constitución en su artículo 44 ord.1° , el cual señala claramente que “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. . . ” en coordinación con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que en este caso fueron violentadas, por cuanto el ciudadano Alnselmo Ramos, no fue presentado y mucho menos se encuentra a la orden de autoridad Judicial alguna, sino por el contrario se encuentra detenido por orden de una autoridad Administrativa, como lo es la Prefectura, ente integrante del Poder Ejecutivo del Estado. 

PETITORIO 

Es por ello que de acuerdo a lo establecido en los artículos 281 ord. 3ero en concordancia con el 27 de la Constitución Nacional el cual reza: ¨Artículo 27. Todos tienen derecho a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. . . . ¨ ; y el procedimiento de la ley orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, acudo ante este Tribunal a fin de que sea tramitada la presente acción de manera inmediata, sea declarada con lugar y se ordene la libertad del ciudadano Anselmo Ramos, a la autoridad que se encuentre custodiándolo. De igual forma una vez comprobada la ilegalidad de la detención solicito sea remitida copia de la decisión a la Dirección de Civil y Política, de la Gobernación del Estado, a fin de que sea sancionado disciplinariamente el ciudadano Prefecto del Municipio Arismendi, Comandancia de Inepol a fin de que le sean impuestas las sanciones pertinentes a los funcionarios policiales que practicaron esta detencion, y a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de iniciar averiguación penal por la comisión del delito de privación ilegítima de libertad. 

De igual forma solicito, que en caso de que para el momento de la presente decisión, el detenido estuviere en libertad, de igual forma sean remitida la decisión a los organismo mencionados en el párrafo anterior a los fines señalados . 

Es todo, es justicia que espero recibir en La Asunción a los veintisiete días del mes de Mayo del 2003 . 



Daniel Bruno Sóñora 
C.I. 15.675.424 
Ipsa. 66.445 





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 


DEFENSORIA DEL PUEBLO 

DEFENSORIA DELEGADA 

ESTADO NUEVA ESPARTA 


Ciudadano: 

Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. 

Su Despacho.- 


En el día de hoy veintisiete (27) de Mayo del 2003, asiste ante este competente tribunal el Ciudadano Daniel Bruno, C.I. 15.675.424, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 66.445, C.A.E.N.E. No 1.247 en su carácter de Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto por delegación del Defensor del Pueblo Germán Mundaraín actuando en este acto por delegación del ciudadano GERMÁN MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de la designación publicada en Gaceta Oficial número 37.105, de fecha 22 de diciembre de 2000, respetuosamente a fin de exponer: 

LOS HECHOS 

El día 27 de Mayo del 2003 una comisión defensorial integrada por el Defensor I Jorge Garcia, hizo acto de presencia en la Base Operaciona N3 de la INEPOL, ubicada en la calle cedeno ciudad de La Asunción del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de realizar inspeccion del estado fisco del Inmueble y verificar la situación legal de los detenidos, en tal actuación se sostuvo entrevista con el Distinguido de la INEPOL Eulises Guerra, adscrito a la precitada base., quien luego de acompañar en la visita, en conjuto con el funcionario se procedió a verticar el Libro de Detenciones de la Base Operacional N3, donde se pudo contatar que se encontraba detenido el ciudadano Luis Alberto Cedeno, titular de la cedula dde idenidad N V 14.849.254, de 26 anos de edad, detenido en fecha 24-05-03, por Resolucion emitida por la Prefecto del Municipio Ariasmendi , de detención de 8 dias, por alteración del orden publico. 

ELEMENTOS PROBATORIOS 

Se realizó visita a LA Base Operacional Inepol No 3 de La asunción por parte del Funcionario accionante constando presencia del detenido Luis Alberto Rivero, sosteniendo entrevista con el detenido, al igual que con el oficial de dia, Agente Inepol ;;____________, quien indicó que el ciudadano estaba detenido a la orden del ciudadano Prefecto del Municipio Antolin del Campo, por el motivo alteración del orden Público. De ello se levantó acta de visita formato de este Organismo, debidamente firmada por el funcionario que atendió la visita y de la cual se consigna copia a la presente demanda, y cuyo original forma parte del expediente No P-02- 00617, que maneja este organi 

El DERECHO 

Ahora bien actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 281, ordinales 1° y 3°, acudo ante este tribunal a fin de solicitar HABEAS CORPUS, o amparo constitucional, en favor del ciudadano Luis Alberto Rivero, a quien se le esta cercenando su derecho constitucional a la Libertad tutelado en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Derecho que en todo caso solo podría ser restringido, actuando conforme a lo establecido en la Constitución en su artículo 44 ord.1° , el cual señala claramente que “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. . . ” en coordinación con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que en este caso fueron violentadas, por cuanto el ciudadano Mauro Antoli Zitoli, no fue presentado y mucho menos se encuentra a la orden de autoridad Judicial alguna, sino por el contrario se encuentra detenido por orden de una autoridad Administrativa, como lo es la Prefectura, ente integrante del Poder Ejecutivo del Estado. 

PETITORIO 

Es por ello que de acuerdo a lo establecido en los artículos 281 ord. 3ero en concordancia con el 27 de la Constitución Nacional el cual reza: ¨Artículo 27. Todos tienen derecho a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. . . . ¨ ; y el procedimiento de la ley orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, acudo ante este Tribunal a fin de que sea tramitada la presente acción de manera inmediata, sea declarada con lugar y se ordene la libertad del ciudadano Luis Alberto Rivero, a la autoridad que se encuentre custodiándolo. De igual forma una vez comprobada la ilegalidad de la detención solicito sea remitida copia de la decisión a la Dirección de Civil y Política, de la Gobernación del Estado, a fin de que sea sancionado disciplinariamente el ciudadano Prefecto del Municipio Arismendi, Comandancia de Inepol a fin de que le sean impuestas las sanciones pertinentes a los funcionarios policiales que practicaron esta detencion, y a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de iniciar averiguación penal por la comisión del delito de privación ilegítima de libertad. 

De igual forma solicito, que en caso de que para el momento de la presente decisión, el detenido estuviere en libertad, de igual forma sean remitida la decisión a los organismo mencionados en el párrafo anterior a los fines señalados . 

Es todo, es justicia que espero recibir en La Asunción a los veintisiete días del mes de Mayo del 2003 . 



Daniel Bruno Sóñora 
C.I. 15.675.424 
Ipsa. 66.445 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 


DEFENSORIA DEL PUEBLO 

DEFENSORIA DELEGADA 

ESTADO NUEVA ESPARTA 

Ciudadano: 

Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. 

Su Despacho.-

En el día de hoy veintisiete (27) de Mayo del 2003, asiste ante este competente tribunal el Ciudadano Daniel Bruno, C.I. 15.675.424, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 66.445, C.A.E.N.E. No 1.247 en su carácter de Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto por delegación del Defensor del Pueblo Germán Mundaraín actuando en este acto por delegación del ciudadano GERMÁN MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de la designación publicada en Gaceta Oficial número 37.105, de fecha 22 de diciembre de 2000, respetuosamente a fin de exponer: 

LOS HECHOS 

El día 27 de Mayo del 2003 una comisión defensorial integrada por el Defensor I Jorge Garcia, hizo acto de presencia en la Base Operaciona N3 de la INEPOL, ubicada en la calle cedeno ciudad de La Asunción del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de realizar inspeccion del estado fisco del Inmueble y verificar la situación legal de los detenidos, en tal actuación se sostuvo entrevista con el Distinguido de la INEPOL Eulises Guerra, adscrito a la precitada base., quien luego de acompañar en la visita, en conjuto con el funcionario se procedió a verticar el Libro de Detenciones de la Base Operacional N3, donde se pudo contatar que se encontraba detenido el ciudadano Guillermo Alfonso, titular de la cedula de identidad N V 16. 825.711, de 23 anos de edad, detenido en fecha 26- 05-03 1 por orden de una Resolucion emitida por la Prefecto del Municipio Ariasmendi , cuya sancion es detencion de 8 dias, por alteración del orden publico. 

ELEMENTOS PROBATORIOS 

Se realizó visita a LA Base Operacional Inepol No 3 de La asunción por parte del Funcionario accionante constando presencia del detenido Guillermo Alfonso, sosteniendo entrevista con el detenido, al igual que con el oficial de dia, Agente Inepol ;;____________, quien indicó que el ciudadano estaba detenido a la orden del ciudadano Prefecto del Municipio Arismedi, por el motivo alteración del orden Público. De ello se levantó acta de visita formato de este Organismo, debidamente firmada por el funcionario que atendió la visita y de la cual se consigna copia a la presente demanda, y cuyo original forma parte del expediente No P-02- 00617, que maneja este organi 

El DERECHO 

Ahora bien actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 281, ordinales 1° y 3°, acudo ante este tribunal a fin de solicitar HABEAS CORPUS, o amparo constitucional, en favor del ciudadano Guillermo Alfonso, a quien se le esta cercenando su derecho constitucional a la Libertad tutelado en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Derecho que en todo caso solo podría ser restringido, actuando conforme a lo establecido en la Constitución en su artículo 44 ord.1° , el cual señala claramente que “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. . . ” en coordinación con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que en este caso fueron violentadas, por cuanto el ciudadano Guilermo Alfonso., no fue presentado y mucho menos se encuentra a la orden de autoridad Judicial alguna, sino por el contrario se encuentra detenido por orden de una autoridad Administrativa, como lo es la Prefectura, ente integrante del Poder Ejecutivo del Estado. 

PETITORIO 

Es por ello que de acuerdo a lo establecido en los artículos 281 ord. 3ero en concordancia con el 27 de la Constitución Nacional el cual reza: ¨Artículo 27. Todos tienen derecho a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. . . . ¨ ; y el procedimiento de la ley orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, acudo ante este Tribunal a fin de que sea tramitada la presente acción de manera inmediata, sea declarada con lugar y se ordene la libertad del ciudadano Guillermo Alfonso a la autoridad que se encuentre custodiándolo. De igual forma una vez comprobada la ilegalidad de la detención solicito sea remitida copia de la decisión a la Dirección de Civil y Política, de la Gobernación del Estado, a fin de que sea sancionado disciplinariamente el ciudadano Prefecto del Municipio Arismendi, Comandancia de Inepol a fin de que le sean impuestas las sanciones pertinentes a los funcionarios policiales que practicaron esta detencion, y a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de iniciar averiguación penal por la comisión del delito de privación ilegítima de libertad. 

De igual forma solicito, que en caso de que para el momento de la presente decisión, el detenido estuviere en libertad, de igual forma sean remitida la decisión a los organismo mencionados en el párrafo anterior a los fines señalados . 

Es todo, es justicia que espero recibir en La Asunción a los veintisiete días del mes de Mayo del 2003 . 

Daniel Bruno Sóñora 
C.I. 15.675.424 
Ipsa. 66.445 




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

DEFENSORIA DEL PUEBLO 

DEFENSORIA DELEGADA 

ESTADO NUEVA ESPARTA 

Ciudadano: 

Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. 

Su Despacho.- 

En el día de hoy veintisiete (27) de Mayo del 2003, asiste ante este competente tribunal el Ciudadano Daniel Bruno, C.I. 15.675.424, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 66.445, C.A.E.N.E. No 1.247 en su carácter de Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto por delegación del Defensor del Pueblo Germán Mundaraín actuando en este acto por delegación del ciudadano GERMÁN MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de la designación publicada en Gaceta Oficial número 37.105, de fecha 22 de diciembre de 2000, respetuosamente a fin de exponer: 


LOS HECHOS 

El día 27 de Mayo del 2003 una comisión defensorial integrada por el Defensor I Jorge García, hizo acto de presencia en la Base Operacional No.3 de la INEPOL, ubicada en la Calle Cedeno ciudad de La Asunción del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de realizar inspección del estado fisco del Inmueble y verificar la situación legal de los detenidos, en tal actuación se sostuvo entrevista con el Distinguido de la INEPOL Eulises Guerra, adscrito a la precitada base., quien luego de acompañar en la visita, en conjunto con el funcionario se procedió a verificar el Libro de Detenciones de la Base Operacional N3, donde se pudo constatar que se encontraba detenido el ciudadano Mauro Antonio Sitoli, no tiene cedula de identidad, de 20 anos de edad, fecha de ingreso 18 de mayo de 2003, a quien se le aplica una ResoluciÓn emitida por la Prefecto del Municipio Ariasmendi , de detención de 8 dias, por alteración del orden publico. 

ELEMENTOS PROBATORIOS 

Se realizó visita a LA Base Operacional Inepol No 3 de La asunción por parte del Funcionario accionante constando presencia del detenido Mauro Antonio Zitoli, sosteniendo entrevista con el detenido, al igual que con el oficial de dia, Agente Inepol ;;____________, quien indicó que el ciudadano estaba detenido a la orden del ciudadano Prefecto del Municipio Antolin del Campo, por el motivo alteración del orden Público. De ello se levantó acta de visita formato de este Organismo, debidamente firmada por el funcionario que atendió la visita y de la cual se consigna copia a la presente demanda, y cuyo original forma parte del expediente No P-02- 00617, que maneja este organi 

El DERECHO 

Ahora bien actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 281, ordinales 1° y 3°, acudo ante este tribunal a fin de solicitar HABEAS CORPUS, o amparo constitucional, en favor del ciudadano Mauro Antoli ZItoli, a quien se le esta cercenando su derecho constitucional a la Libertad tutelado en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Derecho que en todo caso solo podría ser restringido, actuando conforme a lo establecido en la Constitución en su artículo 44 ord.1° , el cual señala claramente que “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. . . ” en coordinación con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que en este caso fueron violentadas, por cuanto el ciudadano Mauro Antoli Zitoli, no fue presentado y mucho menos se encuentra a la orden de autoridad Judicial alguna, sino por el contrario se encuentra detenido por orden de una autoridad Administrativa, como lo es la Prefectura, ente integrante del Poder Ejecutivo del Estado. 

PETITORIO 

Es por ello que de acuerdo a lo establecido en los artículos 281 ord. 3ero en concordancia con el 27 de la Constitución Nacional el cual reza: ¨Artículo 27. Todos tienen derecho a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. . . . ¨ ; y el procedimiento de la ley orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, acudo ante este Tribunal a fin de que sea tramitada la presente acción de manera inmediata, sea declarada con lugar y se ordene la libertad del ciudadano Mauro Antonio Zitoli, a la autoridad que se encuentre custodiándolo. De igual forma una vez comprobada la ilegalidad de la detención solicito sea remitida copia de la decisión a la Dirección de Civil y Política, de la Gobernación del Estado, a fin de que sea sancionado disciplinariamente el ciudadano Prefecto del Municipio Arismendi, Comandancia de Inepol a fin de que le sean impuestas las sanciones pertinentes a los funcionarios policiales que practicaron esta detencion, y a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de iniciar averiguación penal por la comisión del delito de privación ilegítima de libertad. 

De igual forma solicito, que en caso de que para el momento de la presente decisión, el detenido estuviere en libertad, de igual forma sean remitida la decisión a los organismo mencionados en el párrafo anterior a los fines señalados . 



Es todo, es justicia que espero recibir en La Asunción a los veintisiete días del mes de Mayo del 2003 . 


Daniel Bruno Sóñora 

C.I. 15.675.424 

Ipsa. 66.445 

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1 Comentarios

  1. Conozco al Abogado que interpuso la acción de Amparo.. es uno de los mejores de Venezuela.

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