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ACCION INTERDICTAL — ARTÍCULO 786 DEL CODIGO CIVIL

CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO

Yo, (identificarlo), asistido en este acto por los Drs. y , inscritos en el inpreabogado bajo los Nos y respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio, con la venia de estilo. ante Ud. , ocurro y expongo:
I
Soy propietario del inmueble denominado, ubicado en la calle de la Urbanización, parcela No y la construcción en ella edificada, inmueble que me pertenece por compra que le hice al Sr. , según documento registrado bajo el No , al Folio del Protocolo , de fecha de de 200___ , ante la Oficina
Subalterna de Registro , cuyos linderos son: Norte, Calle Sur, terrenos de la Hacienda, propiedad del Sr. ; Este, con la parcela No que fue de la Compañía Anónima, hoy propie­dad del Sr. y Oeste, con la parcela No que fue de la Compa­ñía Anónima , hoy también propiedad del Sr.
II
En el mes de de dos mil arrendé dicho inmueble al Sr. , por un tiempo determinado y para habitarlo con su familia, con la condición expresa y aceptada por el arrendatario de que a dicho inmueble no se le daría un destino diferente al mencio­nado. También se pacta en el referido contrato, de que el arrendatario no podrá hacer mejoras sin autorización escrita de la Arrendadora y de que, el Arrendatario queda obligado a notificar a la Arrendadora en la mayor brevedad, sobre cualquier indicio de peligro que recayese so­bre el inmueble.
III
Ahora bien, he sido notificada en el mes de próximo pasado, por terceras personas, de que en mí inmueble mencionado hay un hundimiento de la sala de baño de la segunda planta. Al recibir la noti­cia me trasladé con un Perito al inmueble en cuestión y me encontré con lo siguiente: a) El Sr tiene una cría de chinchillas, fino ani­mal de gran mercado, con los cuales comercia, y algo peor, que para acondicionar el ambiente en que deben vivir y procrearse dichos finos animales, debió hacer un cambio, no sólo en la estructura propiamen­te hablando del inmueble, sino en el sistema de tuberías y cañerías, de tal forma que hizo un empate perjudicial en las mismas, como cons­ta de la Inspección Ocular practicada con un Perito y a mi solicitud, por el Juez de la Parroquia de esta Circunscripción Judicial, la cual acompaño marcada con la letra “A”.
IV
Consta igualmente del Documento marcado “A” que la casa está en estado ruinoso, a pesar de no ser una vieja construcción y de que di­cho estado se debe al disparatado empate que, deduciendo en sana lógi­ca, no fue elaborado por un Perito. Se evidencia del mismo Documento la existencia de la aludida cría de chinchillas. El Artículo 786 del Có­digo Civil vigente reza así: “Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de de­nunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesa­do la obligación de dar caución por los daños posibles”, y como quie­ra que desde el día , el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social ha declarado inhabitable dicho inmueble, por las circunstancias expues­tas, y por cuanto el constructor que he encargado para reparar los da­ños no ha podido realizar la obra, por el empecinamiento del inquili­no de no abandonar la casa hasta que no se le termine de fabricar un galpón para sus chinchillas, empecinamiento que probaré en forma exhaustiva en el momento legal oportuno, y por el temor natural y
lógico de que mi casa se destruya totalmente y cause daño a los mismos inquilinos, ocurro a su competente autoridad para intentar, como en efecto lo hago, la presente querella Interdictal, contra el Sr. , quien es mayor de edad, de nacionalidad , de Profesión , estado civil y domiciliado en el inmueble de marras, de esta jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el Artículo del Código Civil antes trascrito, de conformidad así mismo con lo establecido en el Artícu­lo 375 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 7º y 368 Ejusdem, pido a Ud., decrete el secuestro del inmueble mencionado, plenamente identificado al comienzo.
Y Fundamento la presente acción Interdictal en el Artículo 786 del Có­digo Civil y estimo la misma en la cantidad de bolívares (Bs. ), reservándome desde ahora, el ejercicio de todas y cada una de las accio­nes que me acuerda la Ley contra , responsable de la presente acción Interdictal.
V
Llamo especialmente la atención del ciudadano Juez sobre el hecho de que el Cartel de Clausura ordenada por el Ministerio de Sanidad y Asis­tencia Social, fue adherido a la puerta principal del inmueble por un funcionario del mismo Ministerio y allí permanece todavía, como consta de la Inspección Ocular que se anexa. Hago constar igualmente, auque es materia de juicio diferente, que el inquilino se niega a pagar unas pensiones de arrendamiento alegado qué el inmueble que ocupa es inhabitable. Me pregunto, señor Juez: ¿Si dicho inmueble es inha­bitable por qué el inquilino se aferra en habitarlo diciendo a las Autori­dades de las que se ha valido el Ministerio de Sanidad y Asistencia So­cial, infructuosamente, para hacer valedera su Resolución, que él no se muda hasta que no le terminen el galpón que le están fabricando pa­ra sus chinchillas? me pregunto igualmente: ¿es que el Sr no es­tima la vida de su esposa ni la de sus hijos, que por esperar el ambien­te adecuado para su negocio las pone en peligro con evidente obceca­ción? Por último, me pregunto: ¿es que el Sr. no se da cuenta del riesgo que corre mi inmueble junto con la vida de sus familiares? Estas preguntas me las formulo a mayor abundamiento para que el ciuda­dano Juez sé de cuenta de la sorpresiva e inaudita que resulta la situa­ción creada por el Demandado.
VI
Pido la admisión y demás diligencias posteriores. Juro la urgencia y pido la habilitación de la Audiencia por el tiempo que fuere necesario, incluso para practicar la medida de secuestro solicitada. Es justicia que solicito y espero en la ciudad de , a los días del mes de del año xxxx

Firma del Demandante


Abogados Asistentes

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